|
|
. RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
La responsabilidad de la Comunidad Autónoma y de sus autoridades y funcionarios procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado para esta materia.
2.4. PROMULGACIÓN, PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE LAS LEYES Y OTRAS NORMAS AUTONÓMICAS
Las leyes de la Asamblea de Extremadura serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente, en el plazo de quince días, que dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma. Las leyes de la Asamblea serán publicadas igualmente en el Boletín Oficial del Estado.
Las leyes de la Asamblea de Extremadura entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial salvo que en ellas se disponga otra cosa.
Las normas, disposiciones y actos que lo requieran, emanados de los órganos de la Comunidad Autónoma, serán publicados en el Diario Oficial. Esta publicación será suficiente a todos los efectos para la validez de los actos y la entrada en vigor de tales disposiciones y normas. En relación con la publicación en el Boletín Oficial del Estado se estará a lo que disponga la correspondiente norma estatal.
2.5. ÓRGANO CONSULTIVO
Una ley de la Asamblea creará y regulará el funcionamiento de un órgano de carácter consultivo no vinculante que dictaminará en los casos que la propia ley determine sobre la adecuación al presente Estatuto y al ordenamiento jurídico vigente de las normas disposiciones o leyes que hayan de ser aprobadas por los órganos de la Comunidad Autónoma. Este órgano se denomina “Consejo Consultivo de Extremadura” y se regula en la ley 16/2001 de 14 de diciembre. Debe tenerse también en cuenta la existencia de otro órgano distinto denominado “Consejo Económico y Social de Extremadura” creado por Ley 3/1991, de 25 de abril
2.6. DEFENSOR DEL PUEBLO
Una ley de la Asamblea creará y regulará el régimen jurídico y funcionamiento de un órgano similar al Defensor del Pueblo previsto en el artículo 54 de la Constitución cuyo titular deberá ser elegido por las tres quintas partes de los miembros de la Asamblea de Extremadura.
2.7. ÓRGANO DE CONTROL ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO
Una ley de la Asamblea creará y regulará el régimen jurídico y funcionamiento de un órgano de control económico y presupuestario de las instituciones de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las atribuciones del Tribunal de Cuentas del Estado.
3. ECONOMÍA Y HACIENDA
Su regulación en el Estatuto de Autonomía se contiene en los artículos 54 a 6º, ambos incluidos.
Para el ejercicio y desarrollo de sus competencias, la Comunidad Autónoma gozará de autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y el presente Estatuto.
3.1. PATRIMONIO
El Patrimonio de la Comunidad Autónoma estará formado por:
El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una Ley de la Asamblea de Extremadura, en el marco de la legislación básica del Estado.
3.2. PRINCIPIOS
Dentro del principio de solidaridad, la actividad financiera de la Comunidad Autónoma se ejercerá en coordinación con la Hacienda del Estado y de conformidad con los principios generales establecidos en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
La Junta de Extremadura, bajo el control de la Asamblea de Extremadura, ejercerá sus poderes en materia fiscal y financiera, de acuerdo con dichos principios generales.
La Comunidad Autónoma extremeña gozará del tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado.
3.3. RECURSOS
Para el ejercicio de sus competencias, la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de:
3.4. COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA
Corresponde a la Asamblea de Extremadura:
La Deuda Pública de Extremadura y los títulos-valores de carácter análogo emitidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrán, a todos los efectos, la consideración de fondos públicos y gozarán de los mismos beneficios y condiciones que los del Estado.
Asimismo, autorizar a la Junta de Extremadura para solicitar la revisión del porcentaje de participación fijado en los impuestos estatales no cedidos.
Conocer y, en su caso, censurar la rendición de cuentas anual presentada por la Junta de Extremadura a las Cortes Generales del destino de los recursos recibidos con cargo a dicho Fondo de Compensación Interterritorial y del estado de realización de los proyectos que con cargo al mismo estén en curso de ejecución.
|